¿Por qué se decretó?

Se declara por grave conmoción interna.

Se han reportado paralizaciones, cortes de vías, protestas, manifestaciones e “acciones de hecho” que han alterado el orden público.

Afectan derechos como la libre circulación, el ejercicio de actividades económicas, el trabajo, etc.

¿Dónde y por cuánto tiempo?

Provincias afectadas: Carchi, Imbabura, Pichincha, Azuay, Bolívar, Cotopaxi y Santo Domingo de los Tsáchilas.

Duración: 60 días, aunque el decreto prevé que pueda levantarse antes si las causas que lo motivan cesan.

¿Qué medidas contempla el estado de excepción?

Algunas de las principales medidas medidas son:

Suspensión del derecho a la libertad de reunión en esas provincias. Esto implica que se limitan las aglomeraciones en espacios públicos, durante las 24 horas del día.

Movilización de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas para reforzar el control del orden interno, vigilar, desarticular reuniones que consideren amenazantes para la seguridad o orden público, y proteger ciudadanos, bienes, etc.

Garantía del libre tránsito, de las actividades económicas y del trabajo, lo cual es una de las motivaciones para la medida: que los bloqueos, paralizaciones y protestas no impidan esas libertades.

Lo que no incluye

También es importante saber qué no contempla este estado de excepción:

No se decreta toque de queda ni ninguna restricción de horario para la libre circulación.

No se suspende el derecho de manifestación totalmente: los ciudadanos pueden manifestarse siempre que sea pacíficamente y sin afectar los derechos de los demás.

Implicaciones y efectos

Las implicaciones prácticas de estas medidas son varias:

Mayor presencia militar y policial en las provincias señaladas para responder rápidamente ante bloqueos, disturbios o actos que se consideren violatorios del orden público.

Restricciones en las reuniones públicas grandes, para evitar aglomeraciones que puedan dar pie a violencia o desorden.

Potencial uso de fuerza para disolver reuniones que el Estado estime que ponen en riesgo la seguridad, siempre dentro del marco legal.

Posibles impactos negativos para quienes dependen de movilización diaria, transporte, comercio local, etc., si se producen cierres de vías o si las medidas de control al tránsito se intensifican.

Puede generar tensiones con sectores sociales o comunitarios que protestan, especialmente si sienten que sus derechos de manifestación o reunión están siendo restringidos de forma excesiva.

Críticas al Estado de excepción actual (Gobierno de Noboa)

Algunas de las principales críticas que se han hecho al decreto de estado de excepción de Noboa son:

Excesiva militarización / uso de fuerzas armadas

Se denuncia que al invocar estados de excepción por “grave conmoción interna” u “operativos especiales”, se justifica una mayor presencia militar en tareas de seguridad ciudadana, lo que puede derivar en abusos si no hay control.

Hay denuncias de desapariciones forzadas recientes atribuidas a militares en operativos bajo el argumento de seguridad.

Suspensión de derechos fundamentales sin garantías claras

Se critica que derechos como la inviolabilidad de domicilio, correspondencia, libertad de reunión se suspendan o limiten con decretos que a veces tienen poca precisión sobre los mecanismos de supervisión, el control judicial, los límites a las fuerzas del orden.

Preocupación de que estas restricciones sean usadas no solo contra delincuencia, sino para acallar protestas sociales, críticas u oposiciones.

Deficiencias jurídicas

La Corte Constitucional en varios dictámenes señala que algunos decretos no justifican suficientemente las causales invocadas. Por ejemplo, no se demuestra que haya cumplido con todos los requisitos para calificar algo como “conflicto armado interno” o “grave conmoción interna”.

Se reclama mayor claridad en los decretos sobre los límites de actuación de las fuerzas de seguridad y militar, así como sobre cómo se hará el control constitucional.

Muchos críticos señalan que los estados de excepción son reactivos más que preventivos, que no atacan las causas del problema (por ejemplo, pobreza, narcotráfico, corrupción) y que medidas de seguridad sin políticas sociales pierden eficacia.

Duración y renovación

Que los estados de excepción sean extensos o que se renueven muchas veces, lo que podría convertir algo excepcional en algo “normalizado”.

Para ver si lo actual implica más limitaciones que lo de antes, conviene comparar algunos puntos clave históricos:

Elemento comparativo  Estados de excepción anteriores Lo que parece distinto o similar en el actual decreto

Frecuencia y duración   

Desde 2007 hasta ahora, Ecuador ha vivido muchos estados de excepción. Se han acumulado, bajo varios presidentes, más de 13 a 16 años en total en estados de excepción locales o nacionales.

El decreto actual (60 días, siete provincias) es coherente con anteriores decretos en cuanto a duración máxima; lo que puede marcar diferencia es el ámbito provincial, la cobertura de ciertos derechos y facultades dadas a las fuerzas armadas.

Derechos suspendidos / limitados.- En varios estados de excepción previos se ha limitado la reunión, asociación, tránsito; también la inviolabilidad de correspondencia y domicilio en casos de peligro grave o amotinamientos en cárceles.

En el actual decreto también se suspenden derechos como la inviolabilidad de domicilio, correspondencia, libertad de reunión/asociación. Es similar en lo que restringe, aunque crítica su aplicación más amplia, sin especificidad, lo que puede aumentar los riesgos.

Justificación constitucional y control de la Corte.- En decretos anteriores, la Corte Constitucional ha validado muchos estados de excepción, pero ha emitido dictámenes señalando deficiencias legales cuando el decreto no ajusta bien a los estándares constitucionales. Ha revocado algunos decretos (o partes de ellos) cuando no se cumplen requisitos.

Corte Constitucional de Ecuador

En el caso actual, también se observa el mismo patrón: el gobierno invoca grave conmoción interna, pero críticos y la Corte podrían exigir prueba clara de esas causales, límites precisos, transparencia, supervisión. No parece (hasta lo que se ha reportado) que haya algo completamente nuevo en cuanto a derechos suspendidos, pero la escala y el contexto (protestas sociales, movilizaciones, etc.) aumentan la tensión de que haya un uso más agresivo.

Ámbito geográfico y cobertura  Algunos estados de excepción han sido nacionales; otros limitados a provincias, cantones o territorios específicos como cárceles.

El decreto reciente cubre siete provincias, lo que es una cobertura significativa, pero no nacional. Esto lo pone en un punto medio: no abarca todo el país, pero sí una zona amplia.

Supervisión, transparencia y efectos adversos   En el pasado ha habido casos en que la Defensoría del Pueblo, organizaciones de DD.HH., medios y la Corte han denunciado abusos, uso excesivo de fuerza, muertes o “daños colaterales” en operativos de seguridad, y también limitaciones abusivas de protesta pacífica.

Las denuncias recientes con el decreto de Noboa ponen énfasis en desapariciones, abusos, y temor de la población, lo que podría indicar un mayor riesgo de violaciones de derechos si no se aplican salvaguardas. Además, la legitimidad ante la población se juega en parte en la evaluación de si la medida realmente mejora la seguridad.

¿Mayor o menor restricción en lo actual?

Con base en lo anterior:

En muchos aspectos, lo actual no introduce restricciones totalmente nuevas: los derechos que se suspenden o limitan ya han sido afectados en otros estados de excepción (reunión, domicilio, correspondencia, transito).

Lo que puede hacer que lo actual sea “más intenso” es la combinación de varios factores: el número de provincias afectadas, la duración de 60 días, posibles renovaciones, la escala de acción de las fuerzas armadas, y denuncias de abusos recientes que podrían endurecer el impacto real más allá de lo formal.

También depende mucho de cómo se implementen los controles jurídicos y constitucionales: si la Corte Constitucional supervisa activamente, si hay transparencia, si los afectados pueden recurrir y denunciar, si se respetan límites y procedimientos. Si estos elementos son débiles, el riesgo de que haya mayores abusos es mayor.