La ciudadanía otavaleña manifiesta su creciente inquietud ante las recientes decisiones judiciales que han cuestionado la gestión del Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) Municipal de Otavalo, que desdicen de la administración local y muestra vulneración de los derechos constitucionales fundamentales.

Recientemente, la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura notificó la decisión de negar el recurso de apelación interpuesto por los representantes del GAD Municipal de Otavalo en el contexto de una acción constitucional relacionada con la imposición de multas compulsivas en la Acción de protección por el juicio de uso de suelo ,sentenciado y favorable al señor Juan Tipanluisa Lanchimba, en calidad de Gerente y Representante Legal de la Compañía Mixto de Camionetas TRANSFUERZARURAL S.A.— en contra de los representantes del Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) del cantón Otavalo, en las personas de la señora Alcaldesa y la Procuradora Síndica, ha resuelto, en fase de ejecución y con fundamento en el artículo 132 del Código Orgánico de la Función Judicial, imponer una multa compulsiva y progresiva diaria equivalente a la quinta parte del salario básico unificado (USD 94,00 diarios), hasta el cumplimiento total de la sentencia, a partir de la notificación oficial por los siguientes funcionarios del GAD Municipal de Otavalo: Abg. Mónica Elizabeth Amaquiña Mazabanda (Procuradora Síndica), Ing. Gabriela del Rocío Fierro Guerrero (Subdirectora de Ordenamiento Territorial) e Ing. Lola Belinda Jiménez y/o Lola Benilda Jiménez (Directora de Desarrollo Territorial)
Esta resolución forma parte de varios procesos judiciales que ha generado preocupación entre los ciudadanos, quienes consideran que estas decisiones limitan la autonomía municipal y afectan la participación y derechos de los otavaleños.
El pasado jueves 12 de junio de 2025, los personeros del GAD Municipal de Ibarra solicitaron aclaraciones y ampliaciones respecto a dicha resolución, argumentando que existen obstáculos fácticos y jurídicos para ejecutar algunas disposiciones, además de señalar supuestas vulneraciones a derechos constitucionales como el debido proceso, la legítima defensa y la tutela judicial efectiva. Sin embargo, el Tribunal reiteró que dichas acciones corresponden a la Corte Constitucional y que no corresponde a esta instancia revisar los procedimientos de ejecución en materia de multas coercitivas. En consecuencia, niega la solicitud de aclaración y ampliación presentada por la Procuradora Síndica del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Otavalo, por resultar manifiestamente improcedente y ajena a los fines que persiguen los recursos horizontales, conforme a la normativa vigente.

Desde la ciudadanía otavaleña, se expresa preocupación por el impacto que estas decisiones tienen ,en la administración local y en la protección de los derechos ciudadanos. Estas resoluciones judiciales seguro limitan la capacidad del gobierno local para implementar acciones en beneficio de la comunidad y generan incertidumbre en la administración pública.
Es fundamental que la administración respete los procesos constitucionales y que cumplan las decisiones judiciales ya que estas garantizan que las decisiones tomadas son justas, transparentes y respetuosas del marco legal vigente.
La ciudadanía otavaleña reafirma que es necesario que la gestión municipal sea autónoma, transparente y en defensa de nuestros derechos constitucionales, autoridades, pongan atención y consideren los efectos sociales y comunitarios que causan sus decisiones.