REVOCATORIA DEL MANDATO

Está circulando, no en redes sociales, un escrito que no considero sea un documento porque no hay firma de responsabilidad, únicamente se identifica como un Colectivo Ciudadano, pero que vale la pena clarificar lo que significa una “Revocatoria del Mandato”

¿Qué es la revocatoria del mandato?

Es importante mencionar que la palabra “revocar” significa: dejar sin efecto una ley, una orden, un mandato o una resolución. En ese sentido la revocatoria de mandato es un mecanismo de democracia directa que permite a las electoras y electores terminar democráticamente el mandato a las autoridades de elección popular antes del periodo para el que fueron elegidos.

¿Quién puede solicitar una revocatoria del mandato?

La revocatoria del mandato es un derecho ciudadano, y por ello solo la puede solicitar el o la ciudadana que haya votado en las elecciones y en la circunscripción donde fue elegida la autoridad a la cual se le pide la revocatoria. Una persona o sujeto político podrá solicitar por una sola vez los formularios para la recolección de firmas para proponer la revocatoria del mandato de una autoridad.

En el caso de que más de un ciudadano o ciudadana suscriban una solicitud de formulario deberán designar un procurador común (artículo 13 Reglamento para el ejercicio de la Democracia Directa).

¿Quién NO puede solicitar una revocatoria del mandato?

No pueden solicitar la revocatoria del mandato el o los ciudadanos que no hayan votado en las elecciones y en la circunscripción donde fue elegida la autoridad a la cual se le plantea la revocatoria. Además, las autoridades ejecutivas de cada nivel de gobierno están prohibidas de impulsar, promover o participar en los procesos de revocatoria del mandato, solicitados o instaurados en contra de los miembros del cuerpo colegiado al que pertenece, ni viceversa.

Por ejemplo, un concejal no puede pedir la revocatoria de otro concejal. La misma prohibición se aplica para intervenir en la campaña electoral para la revocatoria. Tampoco podrán hacerlo quienes pudieran ser beneficiarios directos en caso de que la autoridad resultare revocada (artículo 13 Reglamento para el ejercicio de la Democracia Directa).

¿Cuáles son los motivos por los que una autoridad puede ser revocada?

La ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que una autoridad puede ser revocada por tres motivos:

• Incumplimiento de plan de trabajo (propuestas, planes y programas que la autoridad se comprometió a ejecutar en caso de ser electa y que adjuntó a la ficha de inscripción de su candidatura);

• Incumplimiento de disposiciones legales relativas a la participación ciudadana (impedir o limitar la participación ciudadana en asambleas, cabildos, rendición de cuentas, silla vacía, etc.);

• Incumplimiento de las funciones y obligaciones establecidas en la Constitución de la República y la ley correspondiente a cada una de las dignidades de elección popular (dichas funciones y obligaciones se encuentran en la Constitución 2008, en el Código de la Democracia, en el COOTAD y en la Ley Orgánica de la Función Legislativa).

¿Cuándo se puede solicitar una revocatoria del mandato?

Se puede solicitar una revocatoria del mandato una vez cumplido el primero y antes del último año del periodo para el que fue electa la autoridad cuestionada. Es importante mencionar que solo se puede realizar un proceso de revocatoria durante el periodo de gestión de la respectiva autoridad.

En ese sentido, para el año 2024, las solicitudes de revocatoria pueden presentarse para las autoridades que fueron electas en febrero de 2023: presidente y vicepresidente, asambleístas nacionales, provinciales y del exterior; y representantes al Parlamento Andino, y las que se eligieron en febrero 2023: alcaldes, prefectos, viceprefectos, concejales urbanos y rurales, y vocales de juntas parroquiales rurales.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar una revocatoria del mandato?

 1 A) Presentar la solicitud de revocatoria en el formulario entregado por el CNE, ante el CNE o la Delegación Provincial Electoral DPE correspondiente, adjuntando:

Copia de cédula de ciudadanía de el o los peticionarios;

Copia de papeleta de votación de el o los peticionarios;

Estos documentos sirven para comprobar que la persona que solicita la revocatoria, votó en las elecciones y en la circunscripción de la autoridad cuestionada.

2 B) Argumentar los motivos por los cuales se propone la revocatoria de mandato, tomando en cuenta que si el motivo es incumplimiento de: Plan de trabajo: se debe adjuntar pruebas de los aspectos del Plan que habrían sido incumplidos y se debe adjuntar el Plan de Trabajo de la autoridad cuestionada debidamente certificada por el CNE o sus delegaciones; – Disposiciones legales relativas a la participación ciudadana: se deben señalar la o las disposiciones legales relativas a la participación ciudadana que consideran violentadas y la descripción de las condiciones en las que se habría producido el incumplimiento o violación legal;

 2- Funciones y obligaciones establecidas en la Constitución de la República y la ley correspondiente a cada una de las dignidades de elección popular y la descripción de las condiciones en las que se habría producido el incumplimiento.

A) El CNE o DPE notifica a la autoridad cuestionada que se ha presentado una solicitud para revocar su mandato, adjuntando una copia de la solicitud presentada.

B) La autoridad tiene 7 días para defenderse y presentar su impugnación, adjuntando comprobantes que prueben que los motivos por los que se pide su revocatoria son falsos, no proceden o están mal argumentados. Por ejemplo: si no cumplió con alguna propuesta de su plan de trabajo, porque el cuerpo colegiado decidió que había que priorizar otras actividades, esto debe constar en actas. Estas actas pueden ser pruebas importantes para rebatir un incumplimiento de Plan de Trabajo.

 A) A partir de la recepción de la solicitud, el CNE tiene 15 días para resolver si la revocatoria procede o no:- El CNE verificará que los proponentes se encuentren en ejercicio de los derechos de participación; consten inscritos en el registro electoral de la circunscripción en la que se propone la revocatoria de mandato; que no se encuentren incursos en alguna de las causales de inhabilidad; y, que la motivación se refiera a las causales establecidas en la ley.

Si la revocatoria procede, se entrega a los peticionarios los formularios para la recolección de firmas.

B) A partir de la entrega de formularios, quien presentó la solicitud de revocatoria tiene los siguientes plazos para la recolección de firmas, según el número de los electores inscritos en el padrón de la circunscripción a la que pertenece la autoridad que se solicita sea revocada:

a. 180 días si la circunscripción tiene más de 300 001 electores;

b. 150 días si la circunscripción tiene entre 150 001 a 300 000 electores;

c. 120 días si la circunscripción tiene entre 50 001 a 150 000 electores;

d. 90 días si la circunscripción tiene entre 10 001 a 50 000 electores;

 e. 60 días si la circunscripción tiene 10 000 o menos electores. (artículo 27 Ley Orgánica de Participación Ciudadana)

4 Presentar ante el CNE el porcentaje de las firmas de respaldo respectivo, proporcional al número de los electores inscritos en el padrón del último proceso electoral de la correspondiente circunscripción:

a. 25% del padrón electoral si la circunscripción tiene hasta 5000  electores;

 b. 20% del padrón electoral si la circunscripción tiene de  5001 a          10 000  electores;

 c. 17.5% del padrón electoral si la circunscripción tiene de   10 001 a     50 000 electores;

d. 15% de 50 001 a 150 000 electores;

e. 12.5% de 150 000 a 300 000 electores;

 f. 10% más de 300 000 electores.

Tratándose de la Presidenta o Presidente de la República, se requerirá el respaldo de un número no inferior al quince por ciento (15%) de las personas inscritas en el registro electoral nacional. (artículo 26  Ley Orgánica de Participación Ciudadana) 10¿Qué es la revocatoria del mandato y en qué consiste la silla vacía?

11 A) En el plazo de 15 días el CNE verificará la autenticidad de las firmas requeridas.

B) La Dirección de Organizaciones Políticas y la Dirección Jurídica del CNE presentan el informe respectivo al Pleno del CNE para su resolución.

A) El Pleno del CNE tiene un plazo de 15 días para admitir o negar la solicitud y emitir la Resolución correspondiente.-

En el caso de que se acepte la solicitud, porque cumple con todos los requisitos antes mencionados, el CNE tiene 60 días para llevar a cabo el proceso de revocatoria de mandato en la circunscripción de la autoridad revocada.

¿Cómo deben presentarse las firmas de respaldo?

Las firmas de respaldo serán recolectadas únicamente en los formatos de formularios entregados por el CNE. Los interesados reproducirán el número de formularios que consideren necesarios.

Los nombres, apellidos y números de cédula de los adherentes consignados en los formularios deberán ser ingresados por los peticionarios a la aplicación informática entregada por el CNE, que verificará que la información contenida en el medio magnético cumpla con las siguientes condiciones:

a. Que los nombres, apellidos y números de cédula de los ciudadanos que respaldan una revocatoria de mandato consten en el registro electoral nacional o de la jurisdicción correspondiente, según el caso; y,

b. Que de existir registros repetidos, se validará solo uno de ellos.

¿Cuál es la diferencia entre la revocatoria del mandato y la remoción de una autoridad?

Según el Manual de Capacitación y Formación en Democracia,  queda claro que la revocatoria del mandato es un mecanismo para retirar del cargo a cualquier autoridad de elección popular por las causales ya explicadas anteriormente.

Por su parte, la remoción de una autoridad solo se aplica para autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados (alcaldes, prefectos y viceprefectos, concejales urbanos y rurales, y vocales de juntas parroquiales rurales).

Y que el procedimiento se encuentra establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización-COOTAD, y la propia ley establece las causales de remoción para cada autoridad.

La remoción de una autoridad se resuelve en una sesión y con el voto a favor de las dos terceras partes de los integrantes del órgano legislativo del GAD, siempre que se hayan comprobado las causales que motivaron la remoción, siguiendo el debido proceso. Cabe mencionar que, si la Resolución del órgano legislativo del GAD implica la remoción de la autoridad denunciada, esta autoridad en el término de tres días de haber sido notificada con la resolución de remoción, podrá solicitar que se revise lo actuado, en consulta sobre el cumplimiento de formalidades y procedimientos, al Pleno del Tribunal Contencioso Electoral.

En un blog sobre análisis de Derecho Administrativo, de ilp global, Gallegos Valarezo & Neira, sobre el procedimiento de remoción de alcaldes regulado en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización -COOTAD-, cuando incurren en actos de corrupción como despilfarro, uso indebido o mal manejo de fondos municipales, debidamente comprobado por el Concejo Municipal (art. 333 literal d).

Por mandato del art. 76 de la Constitución, en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de una persona, -como es el de remoción de un alcaldes o prefecto -, deberá respetar las garantías básicas del debido proceso y observar a favor del afectado, el ejercicio de su derecho de defensa. La remoción de alcaldes es, ante todo, un procedimiento sancionador reglado en la ley, que deberá sujetarse a esas garantías señaladas en la Constitución y a las ocho reglas que traen los arts. 333 a 337 del COOTAD:

La primera: la tipicidad de la infracción. La remoción solamente puede ocurrir cuando el dignatario estuviere incurso en una de las ocho causales previstas en el Código (art. 333).

La segunda: la competencia para remover al alcalde o alcaldesa. Por mandato de la ley corresponde al órgano legislativo, decidir sobre la remoción si cuenta con el voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes (art. 332).

La tercera: estricta observancia del procedimiento. Cuando se presente una denuncia en contra del alcalde, su tramitación corresponde al vicealcalde. En este caso, el alcalde queda impedido de intervenir en la tramitación de esta denuncia ipso iure, sin que la ley exija que el alcalde deba presentar una excusa para el efecto (art. 336 inc. 2).

La cuarta: legitimación para denunciar y requisitos de la denuncia. La denuncia la puede presentar cualquier persona; la única formalidad especial que se exige es que cuente con reconocimiento de firmas.  De conformidad con el art. 18. 9 de la Ley Notarial ese reconocimiento podría practicarse ante notario público. Por su parte, el texto de la denuncia debe contener un relato de los hechos, un domicilio para recibir notificaciones y venir acompañada de los documentos que fueren pertinentes (art. 336 inc. 1).

La quinta: la presentación de la denuncia se hará ante la secretaría del Concejo Municipal. Es importante subrayar que la atribución del secretario se limita a recibir la denuncia y a remitirla a la Comisión de Mesa dentro del término de dos días. El secretario carece de facultades para calificar la denuncia, oponerse a su presentación o para formular consultas del trámite a seguir a la Procuraduría Síndica del Municipio (art. 336, inc. 2).

La sexta regla son las atribuciones de la Comisión de Mesa que a través del secretario titular, mediante los mecanismos establecidos en la ley, citará con el contenido de la denuncia al alcalde o alcaldesa, dispondrá la formación del expediente y la apertura de un término de prueba de diez días.

Dentro de cinco días de concluido el término de prueba, la Comisión de Mesa presentará un informe y convocará, dentro de dos días de emitido dicho informe, a sesión extraordinaria del Consejo Metropolitano que contará con las comparecencias de las partes; en la sesión del Concejo se escuchará el informe, al denunciado y, se adoptará la resolución que corresponda.

La séptima: la remoción se resolverá con el voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes, y no se contará en la votación con el alcalde. Este último tiene derecho a solicitar, dentro del término de tres días de la respectiva notificación, que se remita lo actuado, en consulta, al Pleno del Tribunal Contencioso Electoral, que emitirá su pronunciamiento, en mérito de los autos, en el término de diez días.

La octava: la segunda instancia administrativa se sigue ante el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral. Este Tribunal no puede decidir sobre los aspectos de fondo que llevaron al Concejo a remover al alcalde. Su pronunciamiento se debe limitar a las formalidades y reglas de procedimiento, en la medida que hubieren sido determinantes en la resolución adoptada.

En otras palabras, la corrupción administrativa en Ecuador tiene una respuesta jurídica en los procedimientos de remoción de alcaldes y prefectos que regulan los arts. 333 a 336 del COOTAD; corresponderá a los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y provinciales y al Tribunal Contencioso Electoral hacer una aplicación de las normas legales para corregir cualquier irregularidad en el manejo de fondos públicos.