Vamos a contarte algunos hallazgos de nuestra última investigación sobre este tema alarmante, la seguridad laboral y social en el “trabajo “de los periodistas profesionales y comunicadores sociales de los medios de comunicación radial en Imbabura.
Encuestamos a 60 personas y realizamos 22 entrevistas en profundidad. Así, identificamos 35 casos de “anomalías” contra periodistas y 80 contra comunicadores sociales productores y locutores dentro de los medios radiales.
Los datos son impactantes:
El 90% de los medios radiales en la región no cuenta con periodistas, productores, locutores y comunicadores sociales profesionales.
Algunos lo hacen por HOBBY o porque no tienen que hacer, “a mi no me pagan un centavo por esto, lo hago porque me gusta” ;(95%) de productores que tienen un espacio en algunos medios radiales de la provincia.
La mayoría de emisoras no cuentan con contratos legales laborales de los periodistas, productores, locutores y comunicadores sociales profesionales o no. Por lo que echan mano a la tecnología computarizada y en el mejor de los casos cuentan con uno o dos trabajadores, mismos que hacen de todo.
La remuneración legal de un periodista profesional no se cumple, se la realiza de acuerdo a conveniencia y necesidad de ambas partes (90%).
Solo el 10% de los medios radiales principalmente públicos cuentan con periodistas profesionales y cumple con su situación laboral, así como con sus directores, productores, técnicos y locutores, profesionales o no.
El 80 % de las personas encuestadas afirmaron que los medios radiales no ofrecen calidad de programación, veracidad en información y solo escuchan por la música, no contratan periodistas, no productores, no locutores profesionales y tampoco tienen medidas de seguridad laboral, no pagos de seguros, peores reconocimientos legales de trabajo.
La mayoría de medios radiales, en el mejor de los casos, continúan con el caduco sistema de contrato de trabajo denominado “coproducción” que consiste en que le productor consiga propagandas comerciales de las cuales recibe el 20% hasta el 40% de ese valor como parte de pago por el trabajo que realiza en la radio. Pocas emisoras pagan un mensual legal y acorde.
Este testimonio, que refleja cómo esta problemática impactó en la vida de un periodista:
“A un director de la radio no le pagaron un centavo durante dos años de trabajo y el dueño comenzó a ejercer cambios sin justificativos técnicos y actos psicológicos que causaron un real acoso laboral a todo el personal e inclusive ha dicho que “él no sabía que tiene que pagar por el trabajo realizado por el director de la radio, nombrado por el mismo “.
¿QUÉ PODEMOS HACER?
Primero: empezar a conocer el tema, visibilizarlo, y dejar un precedente legal.
Segundo. Exigir a las empresas de medios de comunicación principalmente radial, que cumplan con la ley de comunicación y contraten gente profesional o con experiencia y adopten medidas de seguridad laboral, concretas y legales para que sus trabajadores puedan cumplir laboralmente y sean respetados sus derechos.
No hablamos solamente de la seguridad laboral de los periodistas, sino de todo trabajador comunicacional principalmente en radioemisoras, que de por sí, es una urgencia, sino que estas prácticas agresivas también ponen en riesgo la libertad de expresión y el derecho a la información.
Con todo esto , lejos esta para cumplir con la ley de Comunicación que por objeto tiene, desarrollar, proteger, promover, garantizar, regular y fomentar, el ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos en los instrumentos de derechos humanos y en la Constitución de la República del Ecuador.
Existen algunos “dueños” de medios de comunicación que no saben que únicamente son concesionarios y que un medio de comunicación social de acuerdo al ART 5 de la Ley , “se considera a las empresas, organizaciones públicas, privadas y comunitarias, así como a las personas concesionarias de frecuencias de radio y televisión, que prestan el servicio público de comunicación masiva que usan como herramienta medios impresos o servicios de radio, televisión y audio y vídeo por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet” .
Nada conocen del Art. 42,sobfre el libre ejercicio de la comunicación que indica “ Las personas ejercerán libremente los derechos a la comunicación reconocidos en la Constitución los instrumentos internacionales de derechos humanos y esta Ley. Las actividades periodísticas de carácter permanente realizadas en los medios de comunicación, en cualquier nivel o cargo, deberán ser desempeñadas por profesionales en periodismo o comunicación, con excepción de las personas que tienen espacios de opinión, y profesionales o expertos de otras ramas que mantienen programas o columnas especializadas. Las personas que realicen programas o actividades periodísticas en las lenguas de los pueblos y nacionalidades y en medios comunitarios, no estarán a las obligaciones establecidas en el párrafo anterior. En las entidades públicas los cargos inherentes a la comunicación serán desempeñados por comunicadores o periodistas profesionales”
Conocen o hacen caso omiso a lo que indica el Art. 44 sobre los Derechos laborales de las y los trabajadores de la comunicación
“Las y los comunicadores; y, las y los trabajadores de la comunicación tienen los siguientes derechos:
a. A la protección pública en su actividad como comunicadores o en caso de amenazas derivadas de su actividad;
b. Al pago de remuneraciones de acuerdo a las tablas salariales fijadas por la autoridad competente, a la seguridad social y demás derechos laborales, según sus funciones y competencias;
c. A ser provistos por sus empleadores de los recursos económicos, técnicos y materiales suficientes para el adecuado ejercicio de su profesión y de las tareas periodísticas que les encargan tanto en la ciudad, donde habitualmente trabajan, o fuera de ella;
d. A contar con los recursos, medios y estímulos para realizar investigación en el campo de la comunicación, necesarios para el ejercicio de sus funciones;
e. Al desarrollo profesional y capacitación técnica; para lo cual, las entidades públicas y privadas y los medios de comunicación darán las facilidades que fueran del caso; y,
f. A los demás derechos consagrados en la Constitución de la República y en la ley.”
Y hay otros artículos de ley que ni se aplican ni se cumplen y teniendo en cuenta que el objeto de esta Ley “comprenderá la protección del derecho a ejercer la libertad de expresión, y a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole a través de medios de comunicación.”
En fin , y lo cierto es que , vulnerar a las personas que bien informan, desalienta el libre ejercicio de la profesión y esto lo corroboro.