BOLETÍN DE PRENSA No 8

En resumen, con fecha 16 de abril del 2019, se emitió en el Gobierno Autónomo Descentralizado de Otavalo, la resolución administrativa número 002-0VP-2019-DPTB-GADMC-OTAVAL004010 AUTORIZACIÓN PARA UBICACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y PROYECTOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE OTAVALO_RESUELVE : 1.- AUTORIZAR ,de forma DEFINITIVA , ubicación del USO de suelo y/o Espacio Público (Estacionamiento), para prestar el servicio de Transporte de carga mixta , ubicado junto al Redondel Auto-Vía E-35, Cajas Otavalo de la comunidad de Mariscal Sucre, y el ingreso principal a la parroquia González Suárez ( Sector Rural del cantón Otavalo, acto administrativo en el que se autoriza el uso de suelo, como parada de la compañía a la que representa el señor Juan Tipanluisa Lanchimba de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTES MIXTO FUERZA RURAL S.A.

Por lo analizado, el Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura (Juez Constitucional), considera que en el caso se han vulnerado los derechos a la seguridad jurídica, motivación y defensa conforme a los Arts. 82, 78.7.l) y 76.7.a.b.c de la Constitución de la República; en tal virtud, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA REPÚBLICA, rechaza el recurso de apelación interpuesto por la Ing. Mónica Anabel Hermosa Acosta y Dra. Mónica Elizabeth Amaquiña Masabanda, Alcaldesa y Procuradora Síndica del GAD-Otavalo; en consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada por la señora Jueza de la Unidad de Garantías Penales con sede en el cantón Otavalo, modificando la misma en cuanto a que se ha vulnerado también el derecho al debido proceso en la garantía de la motivación del accionante Juan Tipanluisa Lanchimba, en calidad de Gerente General de la Compañía de Transporte Mixto “Fuerza Rural” S.A., conforme al Art. 76.7.a.b.c de la Constitución de la República por parte de las autoridades del GAD-Otavalo.
Se ratifica también la reparación integral ordenada. La ejecución de esta sentencia corresponde al Juez constitucional a quo. Ejecutoriada la presente sentencia, remítase copia certificada a la Corte Constitucional para los fines del Art. 86 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador.
Así el Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal (Juez Constitucional) rechaza el recurso de apelación formulado por la entidad administrativa municipal demandada, por cuanto para la declaratoria de nulidad de una Resolución dictada a favor de los administrados debía observar normativa constitucional y legal que garantizan la seguridad jurídica, el derecho a la defensa y la motivación de sus decisiones, Arts. 82, 76.7.a.b.c y 76.7.l) de la Constitución de la República; principalmente, llevar adelante el procedimiento administrativo respectivo a fin de declarar la nulidad de un acto administrativo dictado por el GAD-Otavalo.

REVOCA.-La sentencia de primera instancia emitida por la Jueza Dora Benilde Mosquera Cadena, de la Unidad Judicial de Garantías Penales de la ciudad de Otavalo, de fecha 8 de marzo del 2024 de las 10h40, y rechazar la demanda por improcedente al tenor de la previsión del artículo 42.1 de la LOGJCC. De esta manera queda resuelto el recurso de apelación interpuesto por el accionante.
No existe incorrección de ningún servidor judicial que merezca tal declaratoria, así como tampoco causal de las previstas por el artículo 109.7 del Código Orgánico de la Función Judicial que merezca aquello, ya que esta revocatoria obedece a los efectos que produce el derecho de impugnación por la interposición del recurso de apelación.
El señor actuario cumpla con la previsión normativa de enviar copia de esta sentencia a la Corte Constitucional y devuélvase el expediente a la Unidad Judicial de origen para los fines pertinentes.-
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.